Escritura social Ley 10830
Ley Provincial 10.830. Escritura Social
La Escribanía General de Gobierno tiene a su cargo las regularizaciones dominiales de interés social que involucren a particulares cuando así lo requiera el Poder Ejecutivo Provincial o Municipal. (Artículo 4 inciso d), ley 10.3830). La escritura traslativa de dominio que formaliza la Escribanía General de Gobierno, es concedida en forma gratuita, ya que los beneficiarios son personas de bajos recursos económicos, favorecidas por la Declaración de “Interés Social” mediante Decreto emitido por el intendente municipal. El particular interesado deberá acercar la documentación solicitada a la Municipalidad de Berazategui, donde se analizará el cumplimiento de los requisitos indispensables para la realización de su escritura. Cabe destacar que se trata de un trámite netamente personal y exclusivo para personas mayores de 21 años. Asimismo es indispensable que el bien adquirido sea destinado a vivienda única, familia y de ocupación permanente. Los requisitos varían según se trate de una persona física o persona jurídica.
Declaración de interés social
Decreto 2.199/06. Este decreto modifica el número 1.256/01, y establece un tope máximo de Valuación Fiscal de $ 60.000, para el caso de vivienda y de $ 40.000 para el caso de escrituración de lotes. Se comunica que por la Ley Impositiva 2007 136131, en su artículo 30 se ha modificado, los montos que establecen el límite de valuación fiscal que deben tener los inmuebles cuya regularización se solicita por Ley 10830, pesos sesenta mil para viviendas y pesos treinta mil para terrenos, dado que por Decreto 2199/06 dichos montos se incrementan en un 100 %. Por ello la valuación fiscal de los inmuebles, cuya regularización se solicita no podrá exceder los pesos ciento veinte mil ($120.000) para el caso de viviendas y en el caso de terrenos no podrá exceder los pesos sesenta mil ($60.000). Dicho tope objetivo es uno de los tantos requisitos que deben cumplirse para que el solicitante quede encuadrado en el marco del decreto reglamentario. Es fundamental el dictado del Decreto de Interés Social emitido por el Intendente Municipal que da intervención a la Escribanía General del Gobierno, debiendo ser dictado previo a una exhaustiva evaluación de la situación socioeconómica del solicitante del trámite. Es importante señalar que escriturar bajo esta ley trae diversos beneficios como:
- Gratuidad en el trámite
- La Seguridad Jurídica que garantiza un Título Perfecto
- Condonación del Impuesto Inmobiliario


